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Reglamento de exposiciones caninas de la FCI

El presente reglamento completa las Reglas Generales de la FCI, sólo en lo que se refiere a exposiciones caninas en las cuales se puede conceder «Certificados de Aptitud al Campeonato Internacional de Belleza de la FCI » (premio para el título de « Campeón Internacional de Belleza » - CACIB).
 
 
Por estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel, cuyo monto es determinado por la Asamblea General de la FCI. Este arancel, por cada perro que aparezca en el catálogo, debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las listas de CACIB-ResCACIB de la exposición en cuestión. Debe ser abonado aunque no se haya otorgado ningún premio.
 
GENERALIDADES 
 
Los miembros federados y asociados de la FCI pueden organizar cada año tantas exposiciones con CACIB como quieren. Sin embargo, cada miembro federado debe llevar a cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año.
 
 
Las organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar en qué exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB.
 
 
Es tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el calendario de exposiciones con CACIB.
 
 
Las exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y designadas de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional con atribución del CACIB de la FCI"
En el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de la FCI, junto con la siguiente expresión: "Fédération Cynologique Internationale (FCI)"
 
SOLICITUDES
 
 
Las solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales deben ser enviadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce meses antes de la exposición, o con una antelación no mayor a cuatro años calendarios de la exposición

RESTRICCIONES 
 
Sólo se puede otorgar un CACIB por cada sexo y por raza (según la nomenclatura de razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.
 
 
No se puede llevar a cabo ninguna exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente.
 
 
Si una exposición debe ser cancelada, el organizador debe rembolsar parcialmente los aranceles de inscripción que hayan sido pagados.
 
 
La FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición de que estos acontecimientos se lleven a cabo con una distancia aérea mínima de 300 km.
 
En el caso de que la distancia sea inferior a 300 Km., se puede dar la autorización a condición de que el organizador que haya enviado su solicitud en primer lugar dé su consentimiento al segundo solicitante. En este caso, se recomienda la división apropiada de los grupos de la FCI según la nomenclatura de razas, teniendo en cuenta los lugares y los días de las exposiciones.
 
 
En las exposiciones con CACIB, de ser posible, una raza debe ser juzgada en un solo día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser juzgadas en un solo día. Sin embargo, es posible dividir los grupos en dos días, de ser necesario por motivos de organización.
 
 
Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar el otorgamiento del CACIB en exposiciones internacionales.
 
REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS
  
El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina. 
 
Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo y provisional) y que estén inscriptas en el registro genealógico o en el anexo a dicho registro (registro inicial) de un país miembro de la FCI o de un país que no sea miembro de la FCI, pero cuyo libro de orígenes esté, sin embargo, reconocido por la FCI. Las razas que no estén reconocidas por la FCI (ni definitiva, ni provisoriamente) podrán también ser presentadas; sin embargo, en este caso, dichas razas deben estar reconocidas a nivel nacional y los propietarios de los perros pertenecientes a estas razas tienen que tener un pedigrí emitido por una organización nacional miembro o contratante. Además, estas razas tienen que figurar en una sección específica del catálogo (“razas no reconocidas por la FCI”). La FCI cobra el arancel habitual por cada perro expuesto. Estas razas no pueden optar al CACIB, a los varios títulos de la FCI ni competir por los « Mejores de Grupo».
 
 
En todas las exposiciones en las que es atribuido el CACIB de la FCI, es absolutamente obligatoria la división en grupos de acuerdo con la nomenclatura de razas de la FCI. En caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho de autorizar o no el que se atribuya el CACIB en las exposiciones internacionales.
 
 
Los grupos son los siguientes:
 
 
grupo 1: Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)
grupo 2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides y Perros Tipo Montaña
y Boyeros Suizos y Otras Razas
grupo 3: Terriers
grupo 4: Teckels
grupo 5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo
grupo 6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semejantes
grupo 7: Perros de Muestra
grupo 8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de
Agua
grupo 9: Perros de Compañía
grupo 10: Lebreles
 
 
En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en la pista principal, para las competencias de los « mejores de grupo ». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección.
 
 
En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
 
 
En el catálogo, sólo se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional que hayan sido homologados así como también los títulos oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI (vencedor mundial, joven vencedor mundial, vencedor de la sección …, y joven vencedor de la sección … ).
 
 
Los perros enfermos (provisoriamente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa) o rengos, o aquellos que exhiben atrofia testicular, así como las perras visiblemente amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda exposición canina. Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos que los reglamentos del comité organizador lo prohíban. Los perros sordos o ciegos no pueden ingresarse en una exposición con CACIB. En el caso de que un propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene que excluir al animal de la pista.
 
 
Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan surgido problemas para los cuales el comité organizador es responsable (problemas en el proceso de impresión del catálogo, etc.) y a condición de que los formularios de inscripción hayan sido enviados a los organizadores antes de la fecha de cierre y que los importes de las inscripciones aparezcan en los documentos bancarios del comité organizador.
 
 
Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo la exposición. El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza válido.
 
 
Es prohibido tratar el manto, la piel o la nariz con lo que sea que pueda cambiar su estructura, color o forma. Es prohibido arreglar el perro en el pabellón de la exposición utilizando substancias o material. Sólo se permite el uso del peine y del cepillo. Además, es también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo que lo exija la preparación del animal.
 
 
Se admiten tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO). Si en el país correspondiente, no hay escáner para leer el microchip, el expositor debe llevar el suyo.
 
 
El comité organizador reserva el derecho de negar la participación de cualquier expositor en la exposición.
CLASES
 
 
No se permite inscribir a un perro en dos clases y tampoco se aceptan las inscripciones posteriores a la fecha de cierre.
 
 
Las competencias o exposiciones adicionales, cuando son comúnmente llevadas a cabo en el país en el que la exposición con CACIB tiene lugar, están permitidas dentro del programa de actividades en el mismo predio, pero fuera de la competencia oficial.
 
 
En las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las clases siguientes:
 
 
a. Clases en las que se puede otorgar el CACIB:
 
 
Clase intermedia (de 15 a 24 meses, obligatoria)

Clase abierta
(a partir de 15 meses, obligatoria)

Clase trabajo
(a partir de 15 meses, obligatoria)

Clase campeones
(a partir de 15 meses, obligatoria)


Clase trabajo

Para inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe ser acompañado con una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba así como los detalles de la misma (esta información debe ser suministrada por la organización canina del país en el que el poseedor o propietario del perro tienen residencia permanente). Las únicas razas que podrán inscribirse en clase trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI, tomando cuenta de las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas.

Clase Campeones

Para inscribir a un perro en la clase campeones, es imprescindible que uno de los títulos detallados a continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial de inscripción. Se debe adjuntar una copia del título al formulario de inscripción.

• Campeón Internacional de la FCI
• Campeón Nacional (este título debe haber sido conseguido con un mínimo de dos premios en un mismo país miembro de la FCI)
• Se pueden reconocer los títulos de Campeón Nacional de países que no sean miembros de la FCI
Una vez impreso el catálogo, es prohibido transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error de impresión.


b. Clases en las que no se puede otorgar el CACIB

 Clase Bebés (hasta 6 meses, facultativa)
 Clase Cachorros (de 6 a 9 meses, facultativa)
 Clase Jóvenes (de 9 a 18 meses, obligatoria)
 Clase Veteranos (a partir de 8 años, obligatoria)

Para determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día en que se expone el perro.


c. Clases/concursos facultativos

Para ser inscrito en estos clases/concursos, el perro tiene que competir también, a título individual, en una de las clases obligatorias.

Clase/concurso de parejas: un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad, perteneciendo al mismo propietario

Clase/concurso de Grupo de Reproductores: un mínimo de tres y máximo de cinco ejemplares de la misma raza y misma variedad independientemente del sexo, criados por la misma persona (mismo afijo) aunque dicha persona no es la propietaria

Clase/concurso de Grupo de Progenie: un macho o una hembra acompañados de un mínimo de tres y máximo cinco cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija)
Estos clases/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las pistas donde se juzgan las razas.
CALIFICACIONES Y CLASIFICACION
 
 
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:
 
 
EXCELENTE – Sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
 
 
MUY BUENO - Sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
 
 
BUENO – Se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.
 
 
SUFICIENTE – Debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.
 
 
DESCALIFICADO – Debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación al estándar de la raza.
 
 
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados de la pista con:
 
 
NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño.
 
 
Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpados, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.
Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación «MUY BUENO».
TITULOS Y PREMIOS
 
 
CACIB : Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI
Los únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que han sido premiados con un « 1ro. Excelente ». Sólo se puede conceder un CACIB si se considera al perro en cuestión como un ejemplar de calidad superior. El CACIB no se otorga automática y obligatoriamente al “1ro. Excelente”.
 
 
Se otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la calificación « Excelente ». Sin embargo, no es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB.
 
 
El juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros, sin verificar si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en libros de orígenes reconocidos por la FCI.
 
 
El CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento depende de las organizaciones caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este certificado. El hecho de ganar CAC permite conseguir el título de Campeón nacional.
 
 
Para cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los premios, CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano.
 
 
El perro y la perra propuestos para el CACIB, el mejor joven macho y la mejor joven hembra que hayan conseguido la calificación «1ro Excelente» en la clase Jóvenes, los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente” en la clase Veteranos compiten por el título de Mejor de Raza,
Los perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino provisional no pueden optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor Perro de la Exposición.
 
 
En cada competencia:
 
 
El Mejor de Grupo, Mejor de la Exposición, Grupo de Reproductores, Grupo de Progenie, Parejas, Mejor Veterano, Mejor Joven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Júnior Handling deben ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano.
 
 
Los únicos jueces que pueden ser utilizados para este fin son aquellos que hayan sido autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones caninas nacionales, las que emitieron un permiso por escrito adecuado.
 
 
Los jueces all-round de países miembros federados de la FCI son autorizados a juzgar, sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
 
 
Los jueces de grupos de países miembros federados de la FCI son autorizados a juzgar, sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier raza del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar las competencias de Mejor de la Exposición con tal de que su organización canina nacional les haya dado permiso y que el país organizador lo apruebe.
HOMOLOGACION DEL CACIB
 
 
Los jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La homologación definitiva será hecha por la FCI.
 
 
Le corresponde al Secretariado de la FCI verificar que los perros propuestos cumplen con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB.
 
 
Las tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la prueba de que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB. Deben llevar la siguiente expresión: «en reserva de homologación por la FCI».
 
 
La secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido correctamente otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición, los organizadores deberán enviar dos copias del catálogo y de las listas de perros propuestos para el CACIB y Reserva de CACIB.
 
 
Estas listas deberán incluir la siguiente información:
 
 
Número de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el libro de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del propietario, nombre del juez y clase en la que se otorgó el CACIB.
 
 
Las razas serán listadas de acuerdo con la denominación utilizada en su país de origen, seguida de la denominación normalmente utilizada en el país donde se celebra la exposición.
 
 
Los machos y hembras deben ser ingresados separadamente. La numeración debe empezar con el número uno y proseguirse sin interrupción. Dentro de una misma raza, no se puede interrumpir la numeración.
 
 
Si un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión), la tarjeta de propuesta puede ser aceptada con tal de que ningún perro de la misma raza y mismo sexo esté ya en la lista.
JUECES
 
 
Sólo el juez actuante está autorizado para tomar decisiones sobre la atribución del CACIB, la clasificación y la calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna ayuda externa y/o interferencia por parte de persona alguna.
 
 
Como ayuda organizativa, el juez tiene a su disposición un secretario y/o un asistente de pista y, de ser necesario, un intérprete. Los ayudantes arriba mencionados deberían hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, a petición del juez.
 
 
El juzgamiento y evaluación de los perros sólo puede ser llevado a cabo por jueces autorizados por sus organizaciones nacionales para juzgar las razas correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamente de acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición.
 
 
En lo que se refiere al juzgamiento de competencias de raza(s) y/o finales en la pista de honor, un juez sólo puede oficiar en otro país luego de haber sido autorizado a hacerlo, por escrito, por la organización canina nacional de su país de residencia, con antelación a la muestra.
 
 
Los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual o pacto entre caballeros. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial de la organización canina nacional.
 
 
También se aplica lo siguiente:
 
 
a) Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser enviado a ellos a su debido tiempo, y devuelto firmado para su aprobación.
 
 
b) Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, la de verificar la validez de la información contenida en el cuestionario.
 
 
c) Bajo toda circunstancia, los jueces de países que no son miembros de la FCI deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la FCI para las razas que juzgarán, les deben ser enviados por la organización que los ha invitado con bastante tiempo antes del evento.
 
 
d) Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI o de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional.
 
 
e) Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser informados por completo, con antelación y en detalle, acerca del reglamento de exposiciones de la FCI, como así también acerca de otras regulaciones y cuestiones de procedimiento importantes. Es res¬ponsabilidad de la organización nacional del país donde la exposición se realiza, la de proveer esta información, de antemano, a estos jueces.
 
 
INVITACIONES A JUZGAR
 
 
a) Los organizadores enviarán una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante.
 
 
b) Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inme¬diatamente informado por teléfono, fax, email o telegrama. La cancelación debe ser confirmada por carta.

c) De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo mutuo con el juez.
 
 
d) Si los organizadores se ven forzados a cancelar la muestra, están obligados a reembolsar a los jueces por los gastos que ya hayan sido realizados ya. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya.
 
 
e) Se les recomienda a los jueces contratar un seguro (cancelación de su estadía, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar.
 
 
f) Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día de una exposi-ción en la que oficia como juez.
 
 
Un juez no puede guiar ningún perro el día de una exposi¬ción en la que oficia como juez.
 
 
Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro (a condición de que el perro no esté registrado a nombre del juez) que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.
 
 
Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, de¬ben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.
 
 
No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
 
 
DERECHOS DE LOS JUECES
 
 
a) Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de perros que tiene asignados para juzgar. Es responsabilidad del organizador de la exposición la de proveer esta información al juez, por ade¬lantado y por escrito.
 
 
b) Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de exposición, los que pueden diferir de aquellos estipulados más abajo. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por estas reglas.
 
Los derechos de los jueces cuando están viajando a exposiciones internacionales de la Fédération Cyno¬logique Internationale fuera del país de residencia son los siguientes:
 
 
a) La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, de acuerdo con el acuerdo previo, desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el momento de su partida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día posterior a la exposición.
 
 
b) Un juez debe ser siempre provisto de alojamiento en primera clase, además de todas las comidas habituales y una pequeña suma de dinero de bolsillo (por lo menos 25 €) por cada día de juzgamiento.
 
 
c) Todos los gastos normales de viaje en los que incurra un juez deben ser reembolsados inmedia¬tamente al llegar o, por un acuerdo previo, deben ser suministrados de antema¬no.
 
 
d) Un seguro de responsabilidad civil debe ser provisto por la organización de la expo-sición.
 
 
e) El reembolso de los gastos de transporte aéreo se calcula sobre la base de la tarifa en "clase turista" o « Apex ». Este reembolso sólo podrá efectuarse, según las modalidades arriba mencionadas, si la distancia (de ida) supera los trescientos kilómetros. Si la distancia fuera más corta pero el viaje en avión siguiera siendo aún más económico como para que el organizador reembolse el transporte aéreo, se deberá utilizar siempre la alternativa menos onerosa.
 
 
Se aconseja que los acuerdos financieros sean estipulados con anterioridad, bajo la forma de un con¬trato o acuerdo escrito entre el juez y la organización de la exposición, y que sean cumplidos por ambas partes.
 
 
Los acuerdos sobre honorarios de jueces dependen de las reglas individuales de la or-ganización nacional donde la exposición se lleva a cabo.
 
 
DEBERES DE LOS ORGANIZADORES
 
 
- A un juez le está prohibido consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento. Para este punto, el organizador no podrá poner el catálogo a disposición del juez antes de que termine la exposición;
 
 
- A un juez le está prohibido fumar en la pista de exposición durante el juzgamiento de las clases;
 
 
- A un juez le está prohibido beber alcohol en la pista de exposición;
 
 
- A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo en esa muestra. Al respecto, a los organizadores no se les permite encomendar a una persona que presente un perro, que se encargue del juez con anterioridad al proceso de juzgamiento;
 
 
- A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa o a su costa, si está previsto que juzgará su/s perro/s. El permanecer con un expositor cuyos perros debieran ser juzgados por el juez, sólo está permitido –si fue acordado– después del final de la exposición. Lo mismo se aplica –por analogía– en el caso de reuniones privadas con expositores;
 
 
- Un juez no debería juzgar más de aproximadamente veinte perros por hora, con un máximo de ochenta perros por día, si un informe escrito individual sobre cada perro, es requerido por la organización nacional. No debe tener que juzgar más de ciento cincuenta perros por día, si no se requiere tal informe individual;
 
 
Siguiendo un acuerdo previo entre el juez y la organización nacional, estos números pueden reducirse o incrementarse ligeramente. En consecuencia, el juez debe ser informado acerca de que está previsto que juzgue ochenta perros (con informe) o ciento cincuenta o más (sin informe), y es necesario su acuerdo estableciendo que está preparado para juzgar esta cantidad de perros;
 
 
- El juez está a cargo de la pista. En las cuestiones organizativas, el comisario de pista es responsable, pero todas las actividades sólo pueden llevarse a cabo con el acuerdo del juez.
 
Las razas del grupo de compañía y otras razas pequeñas tienen que ser examinadas en una mesa provista por la organización.
SECRETARIOS DE PISTA
 
 
Un juez debe ser siempre asistido –durante su trabajo en la pista– por al me¬nos un ayudante y/o secretario de pista, el que debe ser provisto por el organizador de la exposición.
 
 
Estos asistentes deberían hablar fluidamente en el idioma preferido del juez, el cual debe ser uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
 
Un secretario debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la FCI así como también de las reglas de exposición del país donde se lleva a cabo la expo¬sición.
 
 
Un secretario debe proveer los siguientes servicios al juez:
 
 
- Reunir a las clases.
- Verificar los ausentes dentro de cada clase.
- Notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular.
- Escribir el informe –cuando es requerido– bajo el dictado del juez en el idioma de su elección (como se menciona más arriba).
- Organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de premios.
- Seguir todas las instrucciones del juez.
QUEJAS
 
 
Cualquier decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios y las clasificaciones es definitiva e inapelable.
Sin embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las modalidades para otorgar las calificaciones, los premios y las clasificaciones son aceptables y deben formularse inmediatamente por escrito y ser acompañadas por un depósito de dinero como garantía. Si se encontrara que la queja fue injustificada, esta garantía será entregada al organizador de la exposición.
 
SANCIONES
 
Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas disciplinarias. La FCI puede prohibir al organizador en cuestión, el otorgamiento del CACIB en sus exposiciones internacionales durante uno o varios años. Tal decisión depende del Comité General de la FCI, después de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador en cuestión. Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la FCI.
 
 
PROHIBICIÓN DE EXPONER
 
 
Todos los países miembros y contratantes de la FCI están obligados, de acuerdo con su legislación nacional, a publicar una lista de todos los perros y/o expositores con prohibición para ser expuestos/exponer. Todos los organizadores están obligados por esta prohibición.
 
APLICACIÓN
 
Cada organizador de una exposición con CACIB tiene que las reglas y leyes del país concerniente.

Ante reclamos específi¬cos, el Comité General de la FCI puede intervenir y tomar una decisión final en caso de incumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, de los jueces de la FCI y de los organizado¬res de exposiciones internacionales de la FCI. Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las exposiciones internacionales de la FCI y garantizar que se observen este reglamento.
 
 
Anexo al reglamento de exposiciones caninad de FCI:

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OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO CAC.

NUEVA NORMATIVA: TITULO CAMPEÓN JOVEN DE ESPAÑA

La RSCE. acaba de publicar la nueva normativa para el CAMPEÓN JOVEN DE ESPAÑA.

NOVEDAD - RAZAS ESPAÑOLAS

Nuevo articulo sobre - EL DOGO CANARIO -

Inscripciones en Actividades

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REGLAMENTO GRUPOS ÉTNICOS

La R.S.C.E. publica las bases y nuevo concepto de desarrollo hasta el reconocimiento de una nueva Raza Canina autóctona en España.
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